Los pequeños contribuyentes pueden acceder al servicio para recategorizarse en el monotributo. Hasta el 2 de agosto, deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría y, en caso de ser necesario, informar los nuevos valores a través del sistema habilitado en el portal del Monotributo. Las nuevas tablas de categorías ya se encuentran publicadas y el sistema está activo.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar cada seis meses para determinar si, de acuerdo a sus ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría. Si no hay cambios en la categoría, no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
¿Cómo se realiza?
La guía “Recategorización de Monotributo” muestra el paso a paso de este procedimiento.
¿Qué parámetros se evalúan?
Para determinar la categoría correspondiente dentro del monotributo, se deben evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados.
- La energía eléctrica consumida.
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se debe comparar estos valores con la tabla vigente de categorías del monotributo para saber cuál corresponde.
¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización?
No corresponde hacer la recategorización si han transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona a partir del mes de agosto.